“Síndrome de Alienación Parental: una forma sutil de violencia en el post-divorcio”,

viernes, 26 de diciembre de 2014

Don Carlos María Díaz Usandivaras en su artículo “Síndrome de Alienación Parental: una forma sutil de violencia en el post-divorcio”, desarrolla como el componente básico para la alienación parental con la consecuente situación de maltrato emocional para los menores es “la confusión que surge como consecuencia de la incapacidad de discriminar, voluntaria o involuntariamente, las funciones...maritales..., de las parentales... con lo cual los hijos quedan involucrados en el conflicto marital”.

Asimismo, las importantes investigaciones realizadas por Wallerstein y Kelly (1980) sobre las consecuencias psicológicas en los niños de las distintas vicisitudes del divorcio, demostraron como la perdida cualitativa o cuantitativa de la relación con uno de los progenitores, supone un deterioro de la identidad, de la autoestima y de la confianza en el mundo, de perturbaciones en el desarrollo y de fracaso en el proceso de internalización e integración de identificaciones paternas y maternas.

Que a un niñ@ le perturben la imagen de uno de sus progenitores, es como si le atacaran o le destruyeran la mitad de su identidad; su auto-valoración está estrechamente relacionada con la valoración que tenga de sus padres.

Usandivaras, en el artículo anteriormente referenciado, menciona como la forma más frecuente de Alienación Parental, la obstrucción del cumplimiento del régimen de visitas; mencionando como el apego de l@s hij@s a un progenitor, es vulnerable a la pérdida de contacto, y una interrupción produce un grave deterioro en el apego.

Por todo lo expuesto, y siempre en aras del principal interés y protección del menor, en el proceso de Mediación Familiar se informa por parte del Mediador de la importancia de la participación de ambos padres en la crianza de sus hijos, así como de los riesgos que conlleva el excluir a un progenitor de ésta, sosteniendo la conveniencia que entre padres e hij@s exista el mayor acercamiento posible.

La Mediación se centra en las relaciones futuras y continuadas entre todos los miembros de la familia y se ayuda a los participantes a que encuentren soluciones a sus problemas mutuamente satisfactorias.

Intervención del mediador según el ambito

sábado, 22 de noviembre de 2014
En mediación familiar, la intervención está dirigida a ayudar a las partes a alcanzar acuerdos a través del dialogo. La intervención del 3º es como director del proceso de negociación, como guardián de las reglas del juego o de las buenas costumbres, así como protector de la igualdad de las partes.

La mediación en salud es considerada un paso previo al arbitraje en el que el conciliador debe realizar una serie de actuaciones dirigidas a la consecución del acuerdo, tratando que las partes renuncien a parte de su interés en el conflicto, y una vez conocidas las posiciones el mediador propone una solución que las partes son libres de aceptar o no.

El mediador laboral ofrecerá una propuesta de solución del conflicto que se somete a la voluntad de las partes y que en caso de no ser aceptada se tendrá por no puesta.

El que las partes puedan aceptar o rechazar la propuesta realizada supone un reconocimiento de la autonomía de la voluntad que ha permitido considerar la mediación como un sistema heterocompositivo de menor medida o bajo riesgo.


En estos ámbitos al mediador se le está dando una cierta facultad decisoria del conflicto. El hecho de que se reconozca al mediador la facultad de proponer una solución y de que las partes se desvinculen de ésta impide su consideración como órgano decisor, por eso para APROMESCO se considera un sistema autocompositivo, puesto que son las partes las que deciden en última instancia como se soluciona la controversia.

Mediación y Trabajo Social

jueves, 13 de noviembre de 2014
Son dos realidades que deben ir avanzando al mismo paso, de forma complementaria y armónica. La labor del Mediador a nivel de intervención será la de informar, orientar, dirigir los asuntos a tratar pero en ningún caso peritar, influir, o tomar decisiones por las personas implicadas en el conflicto. Una de las diferencias fundamentales que distingue al mediador/ mediadora con respecto a otros profesionales es que con su intervención activa, favorece la comunicación, dirige las discusiones y contiene los conflictos, delegando la toma de decisión a los protagonistas. 

El objetivo de la intervención se centra en ayudar a las personas en conflicto, a que encuentren por sí mismas su gestión y resolución de conflictos y problemas, estableciendo las bases de un acuerdo duradero con la implicación de las partes y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de ellas.

La negociación en Mediación se establece en un clima distendido, de respeto mutuo, donde cada parte puede exponer sus razones y sentimientos, favoreciendo que la negociación se establezca sobre la motivación y los intereses que cada uno tiene detrás de sus propuestas.

Con la Mediación Familiar se ofrece a las familias una oportunidad personalizada de gestión de sus conflictos de forma responsable y rica. El principal objetivo de la Mediación Familiar no es otro que intentar que las familias puedan llegar a establecer unos acuerdos duraderos que les estructure la reconstitución de la organización de la vida familiar tras la fase de separación, teniendo en cuenta las necesidades de todos los miembros de la familia (siguen siendo una familia, pero con unas circunstancias diferentes).

La separación y/o el divorcio de las parejas implica una situación de crisis en la organización familiar, donde se mezclan condicionantes legales y emocionales, lo cual hace que las interacciones conflictivas sean muy difíciles de manejar. Dependiendo de cómo se aborde la crisis por los interesados, se incrementarán, cronificarán o reducirán los pensamientos negativos en el conjunto de sus miembros, o se pondrá el énfasis en los sentimientos legítimos y positivos, lo cual redundará en beneficio del progreso de la nueva realidad de la familia.

Se ha observado que los hijos/hijas de las parejas separadas y divorciadas que no pierden la relación y el contacto de sus progenitores, con el tiempo acaban asumiendo la situación de forma positiva. Y ello porque las reacciones de los menores dependen en gran medida de las informaciones y explicaciones que hayan recibido, de cómo afronten sus padres la ruptura y si éstos son capaces de superar las dificultades para enfrentarse a las nuevas circunstancias, suprimiendo las luchas y evitando manipulaciones que afectan, de forma directa, a los niños/ niñas que viven esta situación. En el proceso de Mediación Familiar se informa por parte del Mediador de la importancia de la participación de ambos padres en la crianza de sus hijos, así como de los riesgos que conlleva el excluir a un progenitor de ésta.

El conflicto como base de la mediación

jueves, 30 de octubre de 2014
Es un constructo social complejo, del cual no existe un consenso sobre su definición por parte de los autores. En palabras de Ross se produce cuando las partes se hallan en desacuerdo con respecto a la distribución de recursos y actúan movidos por la incompatibilidad de metas o por divergencias de intereses. En el conflicto los elementos conductuales y perceptivos son igual de importantes. 

Cuando las personas involucradas en un conflicto no tienen capacidad para considerar o entender las razones del otro y resulta difícil llegar a un acuerdo, el mediador como persona legitima puede prestar ayuda, usando como técnica la legitimación. 

Legitimar significa crear las condiciones para que las personas puedan acceder a la participación. Con la mediación es posible pasar de la confrontación a la interacción positiva que puede fabricar un puente para la colaboración.

En el contexto de la mediación significa la posibilidad de justificar y explicar las causas que explican las actitudes y comportamientos de los distintos grupos. No se busca que las partes encuentren la verdad, solo que se expresen y ubiquen a todos los participantes en el proceso. Transformando la dinámica negativa en positiva. 

La tarea del mediador es ayudar a las partes siendo la mediación un campo de intervención del trabajo social. 

¿Se trata de un espacio de intervención transdisciplinaria? 
La mediación es una materia transdisciplinar, cuyo marco teórico se asienta en la resolución de conflictos, con aspectos comunes en la resolución conflictos o en los desacuerdos de las partes. Esto implica que existan distintas áreas o ámbitos de la mediación.

Mediación e intervención en Trabajo Social

En las últimas décadas las transformaciones sociales están modificando las estructuras de la sociedad: las bases socioeconómicas, modos de vida, costumbres. La familia ha sido sometida a muchas transformaciones sociales, pasando de las familias clásicas a las nuevas formas de familia actuales. 

El modelo clásico de familia, aunque mayoritario, se encuentra en vías de erosión. Surgen nuevas formas de familia, entre ellas: familias mixtas, del mismo sexo, monoparentales mixtas o reconstituidas, multiculturales.

La nueva familia plural del siglo XXI, en Europa en general y en España en particular, los matrimonios cada vez duran menos, aumentando los conflictos familiares. Cada vez las personas se casan más tarde, con una media de 31 años los hombres y 29 las mujeres.

Defensa del ciudadano

martes, 21 de octubre de 2014

Si hay algo en lo que se proyecta nuestra condición de ciudadanos con mayor claridad es en nuestra condición de consumidores. 

La gente en su día a día, en su vida cotidiana, rara vez siente su condición de ciudadano en el modo más clásico en cuanto a su relación con el poder o con la política. Y cuando es así tiene que ver con su relación con un servicio público como la sanidad, el abastecimiento de agua, el suministro de energía eléctrica, etc., lo que se proyecta como una modalidad de consumo. 

Es en la condición de consumidor en la que el ciudadano se siente más abandonado y desatendido en su vida real por los poderes públicos, por las administraciones, y en definitiva, por la política. 

Cuando un ama de casa, un trabajador o un jubilado, por ejemplo, se pelea con su compañía de telefonía móvil, con su entidad financiera o con la empresa que le suministra la energía eléctrica, es donde de forma más directa siente que las administraciones públicas, no le sirve, no le es útil. 

Los ciudadanos echan en falta que alguien en política hable de las cosas que más acontecen en su día a día. 

Los grandes debates políticos no cuentan con una gran audiencia ciudadana, porque la gente no siente que le estén hablando de sus problemas cotidianos que no son otros que los problemas que tiene como ciudadano, consumidor ante las grandes empresas y las grandes multinacionales. Esa sensación de indefensión hace que sospechen que la política no le sirve para resolver sus problemas, los suyos, los cotidianos, los que de verdad le afectan. 

Resulta incoherente que los políticos dediquen tan poco tiempo a hablar de los derechos de los consumidores ante las grandes corporaciones y multinacionales para las que tienen la sensación de trabajar. 

Cualquier familia de España dedica casi el 80 % de su salario a pagar servicios suministrados por grandes empresas. Los gastos normales de una unidad familiar suelen ser el dedicado a la vivienda (sector financiero), agua y luz (sector de las energías), teléfono y servicios de internet (sector de las telecomunicaciones). Sin embargo, los avances en su protección frente a esto son lentos y débiles. La capacidad de estos sectores de imponerle al consumidor las condiciones en las que les presta estos servicios y lo que deben pagar por ello son cada vez más altas. Es aquí en donde nace la idea de que la política y lo público no tienen capacidad de controlar al poder económico. En ningún otro campo como en la defensa de los ciudadanos como consumidores. De aquí la necesidad de que los políticos y las administraciones bajen al terreno de lo concreto, al terreno de servir de verdad como árbitro en la relación entre consumidores y grandes empresas.

Fuente:http://www.diariodeavisos.com/2014/04/ciudadano-consumidor-por-gustavo-matos/

Mediación como estrategia de intervención en Trabajo Social

jueves, 16 de octubre de 2014
  Una de las competencias específicas de los trabajadores sociales, es precisamente utilizar la mediación como estrategia de intervención; siendo una de las funciones de los trabajadores sociales la “Función Mediadora”, para ayudar a dos o más personas con problemas. La mediación como modelo de gestión y resolución de conflictos ayuda a las personas a resolver por sí mismas sus diferencias. 

El Trabajador Social en la actualidad, independientemente del ámbito profesional en el que desarrolle su labor, siempre está en contacto con personas, familias, grupos y comunidades, los cuáles en algún momento de su vida se ven inmersos en un conflicto. En muchos casos, las partes en conflicto necesitan la ayuda de una tercera persona neutral, para poder llegar a un acuerdo. Para estos casos, el Trabajador Social como mediador es el vehículo idóneo hacia un acercamiento mutuo para romper barreras.

Los ámbitos de actuación del Trabajador Social como mediador son muy diversos destacando su labor en: (mediación comunitaria, familiar, intercultural, educativa). Estando capacitado para guiar de forma metódica y ordenada a las partes en conflicto. 

Muchos trabajadores sociales tienen la creencia de hacer mediación en el ámbito del trabajo social y es innegable que la mediación constituye una de las funciones del trabajo social (Art. 2 del Código Deontológico).

Ahora bien, ¿qué tipo de mediación ejercen los trabajadores sociales cuando intervienen como tales?

Con el fin de incrementar el bienestar y promoción de las personas, el trabajo social ha desarrollado la función mediadora de dos maneras:
  1. En los procesos de inserción e integración social, mediante la intermediación entre los que se encuentran en situación de dificultad los trabajadores sociales solo estarán llevando a cabo mediación profesional cuando el objeto de su intervención sea específicamente mediar en un conflicto, para lo que deberán contar con la cualificación necesaria al efecto y desarrollar dicha intervención conforme a los principios, procedimiento y deontología propios de la mediación. 
  2. La mediación supone un nuevo espacio de intervención en conflictos sociales, tengan o no trascendencia jurídica, se desarrollen en el ámbito familiar, escolar, comunitario, laboral, intercultural, sanitario, penal, organizacional,… En este sentido entiendo que la mediación es un recurso social, judicial y político de carácter transversal, que presenta un enorme potencial, para la solución de problemas sociales.

Conceptos de mediación

miércoles, 15 de octubre de 2014
1. Proceso en el que un tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada que permite la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en un conflicto. (J.M. Haynes)

2. Sistema que se caracteriza por crear un contexto más flexible para la solución de disputas. Tiene una práctica en varias etapas según la escuela de mediación, las cuales se describen a diferentes fundamentaciones teóricas, y crean sus propios modelos. Lo característico es que el mediador actúa para ayudar a las partes a alcanzar acuerdos, pero no tienen la obligatoriedad de ser aceptadas. (Marines Suares)

3. Proceso en el que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. (Bush y Folger)

4. Intervención en un conflicto de una tercera parte neutral e imparcial: el mediador, que orienta y guía a las partes opuestas mediante la utilización de diversas técnicas para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver su conflicto, sin imponer la resolución propiciando el dialogo. (Esteban Soto)

5. Proceso voluntario de resolución de conflictos donde las partes en disputa participan voluntariamente asistidas por un tercero neutral con la finalidad de construir sus propias decisiones. (J. Redorta Lorente)

6. Proceso en el que una tercera persona, el mediador, imparcial y neutro, asiste a las partes para que ellos mismos, por medio de la negociación lleguen a acuerdos comunes.

7. Procedimiento voluntario, informal y confidencial por el cual una tercera parte neutral, con una formación profesional adaptada a las necesidades del conflicto, asiste a las partes con el objeto de que estas lleguen a un acuerdo por sí mismas. (E. Paz Lloveras)


Todas estas definiciones tienen en común:
  • Es un ADR que requiere la intervención de una tercera persona.
  • La tercera persona es neutral e imparcial.
  • Las partes por si solas llegan al acuerdo.

ADR como sistema

jueves, 9 de octubre de 2014
Un sistema podría definirse como un conjunto de reglas y principios sobre una materia enlazadas entre sí o conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto. El objeto seria la evitación de un pleito, pero requieren de una serie de reglas y de principios para la consecución de dicho objeto.

Para hablar de ADR hacemos referencia a aquellos sistemas de resolución de conflictos que:
  1. Surgen para la solución de conflictos en los que las partes están de acuerdo en no acudir a la jurisdicción,
  2. No pueden alcanzar la solución por sí mismas, para lo cual requieren la intervención de otra persona.
Dicho esto podemos hablar de sistemas autocompositivos y heterocompositivos.

Los sistemas autocompositivos
Son aquellos que se resuelven por los propios contendientes. La solución al conflicto viene dada por las propias partes. Se distinguen:

  •  Los sistemas basados en la autocomposición, en la que la solución se alcanza como consecuencia del sacrificio de parte del interés de uno o de todos los contendientes. Esta permitido por el ordenamiento jurídico. Plantean problemas en relación al equilibrio de poderes.
  • Los sistemas basados en la autodefensa, que consiste en la búsqueda de la solución del conflicto a través del sacrificio del interés ajeno. Esta excluida por el ordenamiento jurídico.

Los sistemas heterocompositivos
Estos sistemas suponen la intervención de un tercero para resolver el conflicto. Esta intervención puede ser espontanea o provocada, bien por un tercero o ajeno al conflicto: proceso.

Este sistema admite dos modalidades: arbitraje y proceso. La diferencia es que en el arbitraje el tercero que resuelve es un particular; en el proceso es un órgano del estado, un órgano jurisdiccional.

ADR: Medios jurisdiccionales y extrajurisdiccionales

miércoles, 8 de octubre de 2014
Medios jurisdiccionales
El proceso judicial no es un simple método de resolución de controversias sino que “es uno de los insustituibles imperativos para lograr el fin de la suprema ley que no puede ser otro que la libertad individual”.


Medios extrajurisdiccionales
Los ADR surgen para cumplir con un principio fundamental de nuestro ordenamiento, asegurar que todos puedan acceder a la justicia de una forma eficaz.
No todos los sistemas alternativos son realmente alternativos. Distinguimos en función de la relación con el proceso:
  • Previos o complementarios al proceso como conciliación o mediación.
  • Alternativos como el arbitraje.
El arbitraje es un sistema alternativo. Eliges entre jurisdicción o arbitraje.
La mediación no sustituye al proceso, sino que lo complementa. No es alternativo porque su elección no supone la renuncia a la vía jurisdiccional. Permite conseguir una solución consensuada que si satisface a ambas partes en conflicto evita acudir al proceso judicial, pero que si no las satisface siempre tienen abierta la posibilidad de acudir al proceso judicial.

Los ADR pueden ser judiciales o extrajudiciales. Pueden ser desarrollados por los propios órganos jurisdiccionales o por órganos no judiciales. Por ello el arbitraje se considera jurisdiccional y alternativo llevado a cabo por un órgano no judicial. La conciliación es extrajurisdiccional o intrajurisdiccional. Cuando es extrajurisdiccional es también complementario y puede desarrollarse tanto por un órgano judicial como extrajudicial. La mediación es un sistema extrajurisdiccional, complementario y extrajudicial.

Ventajas de la Mediación Penal

jueves, 2 de octubre de 2014


· Mejora la eficacia de la administración de la Justicia. Aunque no contribuye a aumentar la celeridad de la Justicia, ya que puede ser un proceso más lento y más laborioso, los resultados son mucho más eficaces y satisfactorios para las partes que en lo proceso tradicional. Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.

· Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias, lo que a su vez mejora la asistencia a la víctima pues ésta es escuchada y puede expresar el dolor sufrido pudiendo ayudarla a superar sus sentimientos de miedo, rencor, desconfianza o venganza. No obstante, esta atención a la víctima debe ser prudente ya que en ningún caso debe permitir una disminución de las garantías penales.

· Potencia la responsabilidad del agresor. La mediación penal, estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

· Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.

· Refuerza el sentimiento de Justicia ya que a través del acuerdo mediador el responsable asume los hechos y compensa a la víctima lo que refuerza la vigencia de las normas y por tanto la prevención general positiva.

· Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

· Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal. La mediación penal es especialmente adecuada para la delincuencia juvenil pues se trata de una figura sancionadora que tiene un alto contenido pedagógico, es educativa y responde al criterio de responsabilidad social propio del derecho penal de menores.


Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos

martes, 30 de septiembre de 2014
Término MESC (mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos) describe cualquier proceso diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La resolución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo apropiada en aquellos casos en los que las partes deben o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio electrónico y comercio internacional).

Cuando y por qué iniciar un Proceso de Mediación Penal

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Cuándo es posible iniciar un proceso de Mediación Penal?

La mediación penal se puede iniciar en cualquier fase del procedimiento penal, es decir, en la fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o de ejecución, en aquellos casos de delitos o faltas que sean susceptibles de ser mediados. 

Si el proceso de mediación se iniciara en la fase de ejecución de la pena, ésta se suspendería mientras se lleva a cabo el proceso mediador.


¿Qué tipo de faltas y delitos son susceptibles de Mediación Penal?
Dos son los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir acerca de la idoneidad de la mediación penal. El primero es el de las condiciones subjetivas de las personas que protagonizarían la resolución mediada, tanto en función de la situación en que se encuentren como de sus capacidades personales. El segundo es el del significado subjetivo del hecho para las personas, independientemente de su implicación jurídico-penal.

La Mediación Penal se recomienda:

· En injurias y calumnias.
· En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
· En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
· En delitos y faltas de lesiones, amenazas, maltrato.
· En delitos contra los derechos y deberes familiares.
· En delitos de violencia familiar.
· En relaciones enfrentadas entre partes, con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.

Arbitraje y Mediación: semejanzas y diferencias

domingo, 28 de septiembre de 2014



Participación de la Víctima en el Proceso de Mediación Penal

viernes, 26 de septiembre de 2014
Más allá de una posible indemnización económica, la mediación ofrece la posibilidad de que el daño de la víctima sea reparado, pues también atiende a la situación psicológica de la misma procurando realmente que pueda rehacer su vida y que quede restaurada a la situación en la que se hallaba con anterioridad a los hechos.

Desde APROMESCO CLM somos conscientes del sufrimiento que ocasiona la Justicia Retributiva a todas las partes implicadas en el conflicto penal. Es importante sensibilizar a la sociedad sobre esta realidad. Además tenemos la responsabilidad de mostrar e indagar en otras opciones menos dañinas como en este caso la Justicia Restaurativa que tiene una gran utilidad y potencial tanto para las víctimas como para los imputados.

Centrándonos en las víctimas, sus sentimientos tras sufrir la comisión del delito suelen ser muy negativos: enfado, dolor, culpa, miedo, frustración, odio, indefensión, indignación, impotencia, desamparo, rabia, etc. Estos sentimientos no desaparecen por la celebración de un juicio si no se abordan previamente las causas que los ocasionan. El proceso penal reaviva e incrementa esos sentimientos. 

Muchas veces, la víctima necesita una explicación por parte de quien la ha dañado, necesita respuestas a preguntas como ¿Por qué lo ha hecho?, ¿Por qué a ella?, etc. Pero el proceso penal no deja espacio a este tipo de cuestiones pues lo único que persigue es averiguar la “verdad” respecto al hecho concreto e imponer la pena correspondiente. 

El diálogo entre las personas se presenta como la metodología necesaria para que la expresión de esas necesidades fluya convenientemente lo que facilitará también el surgimiento de verdaderas soluciones. 

No obstante es razonable pensar que no es tarea fácil sentar a víctima e infractor en la misma mesa pues la víctima opondrá resistencia a iniciar conversaciones con la persona que la ha dañado. Por ello es necesario contar con profesionales cualificados para llevar a cabo un proceso de Mediación Penal de manera adecuada.

La persona mediadora en consumo

domingo, 21 de septiembre de 2014

El papel que desempeña la persona mediadora es de suma importancia porque, en muchos casos, gracias a su técnica y saber hacer a la hora de dirigir la mediación, se consiguen solucionar conflictos que, en muchos casos, estaban aproximados a terminar en la vía judicial.
Por ello, es clave que sea un profesional dedicado al ámbito del derecho de consumo y por tanto, conocedor de la materia objeto de conflicto y a su vez, con cualidades personales para saber reconducir las situaciones que se vayan generando sin desviarse del asunto que se trate. En esta asociación hay un profesional que cumple estas necesidades. 
La persona mediadora es transparente y objetiva en la mediación, manteniendo una posición equilibrada ante la postura de ambas partes, sin decantarse por ninguna de ellas a lo largo del proceso. 
Limitadamente la persona mediadora podrá proponer, ante la falta de acuerdo, alguna/s posibilidad/es de solución al problema, que considere oportunas a su leal saber y entender.
Para ello, previamente a la celebración del proceso de mediación, el profesional habrá leído todo el expediente de reclamación e intentará, por un lado, aclarar aquellos puntos imprecisos u oscuros para su adecuada comprensión y posible solución de la controversia, en base a los datos e informaciones que las partes expongan, bien directamente o ante sus preguntas y por otro lado, tratará de resolver la reclamación del consumidor.

La Justicia Restaurativa

martes, 16 de septiembre de 2014


La Mediación Penal parte del modelo de Justicia Restaurativa.

Esta nueva concepción de Justicia es conocida en la en la Ciencia Penal y en la Criminología como «Justicia reparadora», «restauradora», «restaurativa» o «participativa», conceptos similares que se contraponen al de la «Justicia retributiva, sancionadora o punitiva», caracterizado por la preeminente preocupación del Estado en imponer al delincuente una sanción penal por su acción tras la tramitación de un proceso judicial contradictorio en el que, ante todo, ha de garantizarse el derecho de defensa.

La Justicia reparadora considera que el restablecimiento de la situación, alterada por el delito, ha de lograrse a través de dos principales elementos: la reparación de la víctima y la reconciliación de ésta con el imputado; aspectos que la concepción clásica y estricta de Justicia retributiva considera secundarios respecto de la principal consecuencia penal derivada del delito, sin prestarles la necesaria atención.

Este modelo de Justicia Restaurativa tiene algunas diferencias con el modelo tradicional de Justicia:


JUSTICIA RETRIBUTIVA
JUSTICIA RESTAURATIVA
El delito es tratado como una infracción de la norma penal.
El delito es considerado como un conflicto social en el que se cruzan diversos intereses dentro de un proceso dinámico el cual forma parte de un sistema global.
La responsabilidad es tratada como un juicio individual de comportamiento.
La responsabilidad es tratada como una parte de un conjunto de circunstancias del medio social en el que los roles y los diferentes niveles de intervención son esenciales.
Los protagonistas son el agresor y el poder punitivo estatal.
Los protagonistas son el agresor  la víctima.
Se trata de un sistema tradicional donde existe una acusación particular, la fiscalía y la defensa.
Se trata de un sistema de diálogo conducido por un mediador que promueve la comunicación entre las partes.
El control del procedimiento reside en el poder judicial.
El control del procedimiento no solo reside en el poder judicial sino también en toda la comunidad.
La finalidad del sistema es la persecución y castigo de delitos.
La finalidad del sistema es la resolución de conflictos mediante la asunción de responsabilidad y la reparación del daño.


La Justicia Restaurativa puede ser parcial o total pero es imprescindible que resulte satisfactoria para las dos partes; por ello, no es tan importante que sea de tipo económico, ya que puede ser simbólica o psicológica siempre que represente un esfuerzo para el agresor y una compensación para la víctima.

Mediación Penal

viernes, 12 de septiembre de 2014

¿Qué es Mediación Penal?

Cuando se ha producido un delito o falta, la Mediación Penal es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes. Este proceso es promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado que busca el equilibrio entre los intereses de la víctima y la comunidad y la necesidad de reinserción social de los infractores y cuyo principal objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a la/s víctima/s e imputado/s. Consiste en la participación voluntaria del imputado por un delito o falta y de la víctima o perjudicado, en un proceso de diálogo o comunicación que permite la restauración de los daños causados. La mediación penal incluye la sentencia pero en ningún caso la sustituye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) se acoge como esencia fundamental de la sentencia. 

La mediación pude ser directa, cuando las partes coinciden físicamente en el mismo espacio o indirecta, cuando no coinciden físicamente en el mismo espacio pero son capaces de dialogar y alcanzar acuerdos a través del mediador o mediadora.

La importancia de la comunicación en la Mediación

martes, 26 de agosto de 2014
Todo comportamiento humano ya sea verbal o no verbal, en una interacción, adquiere el valor de un mensaje: es una comunicación. Debido a muchas diferencias de percepción, creencias, valores, intereses, necesidades, opiniones… entre las personas, no es acertado suponer que comprendemos adecuadamente aquello que alguien nos está queriendo comunicar.

Para la buena comunicación es importante escuchar con atención y mostrarle a la otra parte que se ha entendido el mensaje. Durante toda la mediación se debe tratar de cuidar y de mejorar la comunicación.

Es fundamental que las partes entiendan que la comunicación es una variable importantísima, tanto en la formación de conflictos como en los intentos de resolución.

Es importante que las partes entiendan que es sumamente útil respetar los silencios y pensar lo dicho antes de contestar.

Facilitadores de la buena comunicación 

  • Escucha activa (contacto visual, etc.) 
  • Respuestas empáticas 
  • Respuestas cortas 
  • Preguntas abiertas 
  • Parafrasear 
El parafraseo es una técnica mediante el cual el mediador, después de escuchar activamente la exposición de una de las partes, reformula para ésta el contenido del mensaje exponiendo las principales ideas, reflejando el sentimiento expresado. 

La mediación puede propiciar estos espacios de diálogo abierto sobre el problema de fondo que hay en el conflicto. 

En APROMESCO CLM somos partícipes de una cultura de la mediación la cual supone una cultura de la comunicación, porque la mediación pretende facilitar que las personas encuentren las posibles soluciones por ellas mismas. La finalidad no es tanto llegar a un acuerdo, sino restablecer la relación, promover procesos de respeto y confianza, reducir la hostilidad, propiciar propuestas y soluciones. 

El mediador ayuda a las partes en conflicto a establecer las reglas y pautas que permitan el desarrollo de diálogos constructivos, ordenados y educados con adecuado intercambio de ideas entre los involucrados en el conflicto. 

El diálogo debe ser para que quienes participan en el mismo puedan conocer las posiciones, los argumentos, las situaciones, cómo las interpreta cada uno, la información disponible, etcétera, así como también lo que están necesitando o quieren. 

La mediación tiene como finalidad orientar a los implicados en el conflicto a través de la comunicación para obtener acuerdos que beneficien a ambas partes en la medida que sea posible y siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada persona.


Aprender a definir los conflictos

lunes, 25 de agosto de 2014
Todas las relaciones interpersonales implican la compleja relación entre partes que tienen proyectos de vida diferentes, objetivos incompatibles y que aspiran al uso de recursos que siempre son limitados. Esto hace que el conflicto esté presente en todas las relaciones humanas y que todas las personas tengamos experiencias en nuestra vida cotidiana como miembros de una comunidad escolar, familiar, vecinal o laboral, donde surgen las divergencias. Los conflictos pueden conducirnos hacia una comunicación más abierta, soluciones más creativas y consensuadas, al desarrollo personal y a la mejora en general de nuestras relaciones personales; pero también puede conducirnos, dependiendo de cómo lo afrontemos, a un deterioro constante de las relaciones interpersonales además de numerosos costes emocionales.
Podríamos definir el conflicto brevemente como un desacuerdo que surge entre dos o más personas a partir de opiniones o actitudes que consideran divergentes y que amenazan sus intereses, recursos o valores.

DEPENDIENDO DE  COMO AFRONTEMOS UN CONFLICTO:



EFECTOS NEGATIVOS
POTENCIAL EDUCATIVO
1. Deterioro del clima social.
2. Pérdida de motivación.
3. Tendencia a buscar culpables de las experiencias desagradables.
4. Distorsión del flujo de comunicación.
5. Postura defensiva y agresiva hacia las partes de las que se desconfía.
6. Dificultad de empatizar.
7. Se toman decisiones de poca calidad.
8. Tendencia a evitar personas que se perciben como hostiles.
9. Pérdida de energía en el logro de los objetivos.
10. Se imponen las propias decisiones.
1.  Aprendemos a tomar decisiones y a llevarlas a cabo.
2. Estimulamos el pensamiento reflexivo.
3. Aprendemos a afrontar la realidad y a recuperarnos de la adversidad.
4. Descubrimos que todos podemos ganar.
5. Aprendemos a valorarnos a nosotros mismos y a valorar las diferencias.
6. Desarrollamos la creatividad y las habilidades para buscar soluciones.
7. Aprendemos más sobre nosotros mismos y sobre los demás.
8. Sacamos más partido al tiempo que pasamos juntos.
9. Aprendemos a generar relaciones sólidas y duraderas.
10. Incrementa nuestra motivación para aprender.

Diferencias entre mediación y arbitraje de consumo

miércoles, 20 de agosto de 2014
Mediación y arbitraje tienen en común ser dos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales, voluntarios y previos a la vía judicial. Su diferencia radica en que en mediación, la persona mediadora ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto. En el arbitraje, la decisión la adopta un árbitro cuya forma jurídica es el laudo, y es de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario, por lo que las partes pasan de ser activas en la resolución del conflicto en la mediación a ser pasivas en el arbitraje.


Otra diferencia fundamental es que una vez celebrada la mediación, la vía judicial está abierta, mientras que en el arbitraje, con el laudo arbitral, se cierra la puerta a plantear la cuestión en sede judicial, pues el laudo tiene la misma eficacia que una sentencia firme y contra ella no cabe recurso.

Ventajas de la mediación de consumo

ü Las decisiones las toman las partes y el resultado es fruto del trabajo de éstas.
ü Las partes no se enfrentan. La colaboración es esencial, lo que permite asumir el acuerdo como propio.
ü Las posibilidades de solución pueden ser variadas, al ser las partes las que propician el acuerdo.
ü  Es más rápida que el arbitraje.
ü  En el proceso se genera empatía y disminuye la tensión.

Educar desde el conflicto, es educar en valores

martes, 19 de agosto de 2014
La formación para el tratamiento de conflictos de forma no violenta supone educar para el dialogo, el consenso. La educación para el conflicto y la transformación positiva del mismo es educar en valores. Además conlleva la formación de individuos autónomos que comparten los valores aceptados de forma generalizada por la sociedad y la cultura en la que viven, rechazan los valores contrarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se forman sus propios criterios respecto a las cuestiones socialmente controvertidas.


Los conflictos tienen un gran valor pedagógico, son oportunidades para transformar la realidad y llegar a acuerdos constructivos. El conflicto es una oportunidad para el crecimiento en los cuatro pilares en los que se basa la educación según J. Delors: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

EDUCACIÓN PARA LA CONVIVENCIA 

  - Supone un proceso de recrear la escuela: metodologías, prácticas, currículo, evaluaciónorganización y gestión del centro, etc.
- Implica a la totalidad de la comunidad educativa y exige la coherencia entre el discurso y   el      funcionamiento real.

·         Es un reto para la escuela, que reclama la necesidad de cambiar las formas de relación y comunicación, y promover con su practica la Cultura de Paz, el dialogo y el privilegio del ser humano que es la palabra
.
Desde APROMESCO CLM queremos llamar la atención sobre la importancia que tiene la inclusión transversal de Programas de Educación para la Convivencia que incluya dentro de sus contenidos un programa de mediación escolar o de resolución de conflictos.

La formación de mediadores y mediadoras escolares

lunes, 18 de agosto de 2014
Desde APROMESCO CLM planteamos promover la formación del alumnado como mediadores  desde el fomento de la participación y la corresponsabilidad en la gestión de la convivencia y la  resolución de los conflictos en el centro.

El proceso formativo de los mediadores escolares, se basa fundamentalmente en el aprendizaje de una serie de habilidades y técnicas que podrían resumirse en:

  • Formación de Grupo (dinámicas de grupo).
  • La Educación para la Paz, Los Derechos Humanos, El Conflicto y la Convivencia.
  • Habilidades Sociales en Mediación Escolar.
  • Habilidades de Comunicación para la Mediación.
  • La Mediación Escolar.
La incorporación de la Mediación Escolar en un centro educativo, exigirá y necesitará un compromiso y un nivel de implicación importante a todos los miembros de la comunidad educativa: el Equipo Directivo del centro, el claustro de profesores, el alumnado, los padres y el personal no docente.



De igual manera, el sentar bien las bases antes de crear un grupo de mediadores- as, será un elemento clave en el éxito de programa de mediación pues se trata en todo momento de un proyecto a largo plazo, que no sólo debe quedarse en la creación del sistema, sino que deberá buscar extender en el centro la cultura de la mediación y de la resolución dialogada y pacífica de los conflictos.

Programas globales de Educación para la Resolución de Conflictos

martes, 12 de agosto de 2014
Los programas de mediación en centros escolares, si no van acompañados de programas más globales o integrales de convivencia, no producirán todos los efectos beneficiosos que cabría esperar de ellos.
Un programa escolar de Resolución de Conflictos nos lleva necesariamente fuera del ámbito escolar, porque la escuela está situada en el barrio y la ciudad. No podemos olvidarnos de que el alumnado se desenvuelve en otros grupos sociales al margen de la escuela, donde aprende formas de relación que pueden ser violentas.
Por ello un programa de Resolución de Conflictos en la Escuela puede transformarse en el motor de cambio de otros grupos sociales, familia, barrio, etc.
Dentro de este contexto, la Mediación Escolar es para nosotros, una herramienta al servicio de un modelo de convivencia positivo y pacífico, que ha de contemplarse en el marco de un programa de convivencia más amplio y con un carácter preventivo y educativo.
La transformación de conflictos considera que el conflicto es un fenómeno específico conformado por la cultura y no un fenómeno universal de características idénticas independientemente de la cultura en la que se produzca. En el tratamiento del conflicto es muy importante la comprensión de la historia del mismo (contexto social y político, cultura, ideologías,  conflictos relacionados, intentos previos de solución, etc) como elemento clave para su transformación y la transformación de la relación que mantienen las partes.

Se insiste en el reconocimiento de las diferencias entre las partes y la aceptación de que tales diferencias pueden ser irreconciliables por estar basadas en necesidades que no se pueden  negociar, pues cuando los conflictos se generan por el choque de necesidades, las partes solo pueden aprender a respetarse y a convivir pacíficamente desde las diferencias, desde la comprensión de las mismas y desde la transformación de las actitudes en el proceso de gestión de conflictos.

Mediación Escolar: Un Enfoque Transformador

viernes, 8 de agosto de 2014
El proceso de mediación tiene un potencial de transformación positiva de las personas, promueve el crecimiento moral y ayuda al abordaje de las difíciles circunstancias que se presentan con los conflictos.

La posibilidad de transformación se origina en la capacidad de la mediación para generar dos efectos importantes: la revalorización y el reconocimiento.


  • La revalorización significa el fortalecimiento de las capacidades de las partes en conflicto para afrontar los problemas de la vida y el aumento de su confianza y autoestima.


  • El reconocimiento implica motivar en las partes la aceptación y la empatía respecto de la situación y los problemas de los demás.

La mediación transformadora permite a las partes entender los conflictos como oportunidades de crecimiento. Esta dimensión transformadora de la mediación está relacionadas con una visión basada en el desarrollo moral y de las relaciones interpersonales.

Desde APROMESCO CLM partimos de esta visión transformadora de los conflictos por lo que concentramos nuestro esfuerzo en intentar motivar a las partes a definir cuestiones y a decidir ellas mismas las condiciones de los acuerdos y en ayudar a las partes a comprender mejor cada una de las perspectivas de la otra parte.

En concreto, en la mediación educativa se trata de motivar a los alumnos para que identifiquen, comprendan y analicen la situación de conflicto, buscando respuestas democráticas que permitan soluciones integradoras, favoreciendo que las partes sean dueñas de las soluciones.

La meta este enfoque transformador, es promover el crecimiento personal y de las relaciones interpersonales partiendo de la base de la responsabilidad y la solidaridad.

Mediación Escolar

jueves, 7 de agosto de 2014
¿Qué es la mediación escolar?

El interés por la mediación escolar ha crecido como consecuencia de los conflictos que se producen en las escuelas y que tienen como resultado principal el deterioro de las relaciones interpersonales. La mediación escolar es una herramienta que puede mejorar la gestión de los conflictos que se producen en la escuela. Además, la Mediación Escolar implica un conjunto  de procedimientos y  valores que educan en la cultura de la Paz y consolida formas participativas de actuación ante los conflictos.
La convivencia en la escuela puede considerarse como un reflejo de la convivencia en nuestra sociedad. Los conflictos que se generan en el ámbito educativo no siempre se solucionan o gestionan de manera adecuada, lo que ha llevado a un aumento de los expedientes abiertos a alumnado y docentes y  la escalada de los conflictos institucionales que afectan a toda la comunidad educativa.
Por ello surge la necesidad de una respuesta por parte de las instituciones educativas; de las cuales una de ellas es la Mediación Escolar.


¿Cuando acudir a mediación escolar?

Un conflicto en el centro escolar y en el aula puede provocar disfunciones en la convivencia y tensiones en la comunidad escolar. Sin embargo, puede ser fuente de aprendizaje, desarrollo y maduración personal para educadores, educadoras y alumnado. Por eso, resulta de vital importancia afrontar los conflictos desde la perspectiva de la mediación y desarrollar una actitud positiva que nos permita tratar creativamente el conflicto.

Los posibles conflictos escolares en los que puede actuar la mediación son de diferente índole:
  • La interculturalidad
  • Fracaso escolar
  • Absentismo escolar
  • Violencia general
  • Conflictos de convivencia, relación, ideología, afectivos, etc.
  • Conflictos interpersonales: ruptura de la armonía entre las personas, conflictos psico-sociales, etc.
  • Conflictos de adaptación a la escuela: expectativas equivocadas: malestar e indisciplina, dificultades a nivel pedagógico, problemas para llevar a cabo innovaciones educativas.
  • Conflictos de sentido de la educación: distancia insalvable entre escuela y alumnado, conflictos socio-políticos, ámbito propio de una pedagogía de la inclusión: alumnado en riesgo de exclusión social y con necesidades educativas especiales.


Tipos de mediación

  • Mediación de pares: es aquella en la que  una parte del alumnado del Centro Educativo,  se ha formado para resolver los conflictos a través de la mediación. Por tanto,  cuando surge un problema entre dos alumnos el/los mediador/es son compañeros del propio centro.
  • Mediación realizada por los adultos: es aquella en la que las personas adultas que forman parte de la Comunidad Educativa (padres, madres, profesorado y personal no docente) se forman en Mediación Escolar y se responsabilizan de intentar solucionar los conflictos que se generan el espacio escolar.

Objetivos de la mediación escolar

La mediación escolar se utiliza para resolver los problemas y dificultades que se presentan en la convivencia en el ámbito escolar ya sea entre alumnos, alumnos-profesores, entre el profesorado, o entre éste y los padres y madres.
  •     Prevenir la violencia escolar en los centros educativos potenciando el aprendizaje la mediación como herramienta orientada a la resolución constructiva de conflictos.
  •       Enseñar a alumnado, familias y profesorado competencias socio-personales, estrategias o habilidades orientadas al bienestar personal y social dentro de la escuela.
  •    Fomentar un adecuado clima socioafectivo entre las personas que participen en actividades de mediación o de formación para la misma, de manera que puedan experimentar una vivencia de encuentro interpersonal.
  •       Sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad de potenciar el diálogo y la educación en valores.
  •     Informar sobre los beneficios del diálogo como recurso para reducir la violencia y el maltrato entre iguales.
  •        Potenciar contextos cooperativos en las relaciones interpersonales.


Ventajas de la mediación escolar
  • Contribuye a ir eliminando las relaciones de dominio y de sumisión entre sí.
  • Se trabajan valores como la participación, la comunicación, el respeto entre otros muchos.
  • Alumnas y alumnos también reflexionan sobre su conducta, observan sus emociones y las del resto.
  • El alumnado aprende que, mediante el diálogo y de forma pacífica, se pueden resolver los problemas.


Desde APROMESCO CLM, somos conscientes de que la introducción de un programa de Mediación Escolar en un centro educativo de cara a la mejora de la convivencia, tiene como resultado un conjunto de consecuencias tales como:
  •        Favorece la comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.
  •        Facilita un ambiente más distendido en el centro educativo.
  •        Favorece la preocupación por los demás.
  •        Disminuye el número de expedientes disciplinarios.
  •        Busca estrategias para solucionar los problemas de forma no violenta.
  •        Se buscan otras alternativas a las sanciones reglamentarias.
  •        Ayuda a que haya una mayor implicación de la comunidad educativa en el centro escolar.
  •        Los conflictos tienen a disminuir.
  •   Favorece que haya una mayor responsabilidad en el alumnado (se implican en el funcionamiento del centro).
  •       Mejora de las habilidades sociales.


Los ámbitos de acción desde un programa de Mediación Escolar serían los siguientes:
  • Formación para la Convivencia
  • Prevención de la Violencia
  • Intervención frente al Conflicto
  • Reparación y Reconciliación