Mediación Familiar

viernes, 25 de julio de 2014

¿Qué es mediación familiar?

La mediación familiar es una manera de resolver los conflictos familiares, con la intervención del mediador, quien ayuda a la familia a dialogar y alcanzar acuerdos equitativos, justos, estables, duraderos y consensuados contribuyendo, en su caso, a evitar la apertura de procedimientos judiciales o bien contribuir a la resolución de los ya iniciados. Hay familias que viven procesos de ruptura conflictivos y necesitan durante algún tiempo de un entorno profesional neutral, seguro y confidencial, que facilite las relaciones entre los miembros de la familia. 


En APROMESCO CLM contamos con un equipo de profesionales con formación especializada para realizar dicho proceso de mediación.


En Mediación Familiar no hay ganadores ni perdedores; los conflictos se resuelven en un clima de cooperación mediante la búsqueda de soluciones armónicas en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar.


Desde nuestra asociación concebimos la mediación familiar como una herramienta para que los padres/cónyuges, resuelvan conjuntamente los conflictos emocionales y legales que surgen de la ruptura de su relación.



¿A quién se dirige la Mediación Familiar?


- Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la ley lo establece, que vayan a iniciar el proceso de ruptura.


- Personas con descendientes comunes pero no estén casadas ni estén en situación de pareja de hecho.


- Parejas separadas que quieren iniciar un proceso de divorcio.


- Parejas separadas o divorciadas que quieran renegociar algún punto de su convenio regulador para realizar la modificación de medidas.


- Hijos e hijas biológicos.


- Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.


- Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.

En definitiva, pueden acudir y beneficiarse del proceso de Mediación Familiar todos los miembros que componen la unidad familiar.



¿Cuándo acudir a mediación familiar?


Es el momento de acudir a Mediación Familiar si crees que te encuentras en circunstancias en las que te gustaría que alguien te orientara y ayudara respecto a los siguientes puntos:


· - Como explicar a tus hijos la decisión de la ruptura.


· - El lugar donde van a residir a partir de la ruptura.


· - Cuanto tiempo tus hijos van a disfrutar con cada progenitor.


· - Aspectos relacionados con la salud, la educación y el bienestar de tos hijos.


· - Las necesidades económicas de tus hijos.


· - La contribución de cada progenitor a las necesidades económicas de tus hijos.


· - La posibilidad de realizar una negociación sobre el reparto de bienes y deudas comunes.


· - Procedimiento de nulidad matrimonial, separación y divorcio.


· - Cualquier otra preocupación que como padre o madre tengas a la hora de afrontar tu separación/divorcio.


· - La patria potestad, tutela o cuartela de tus hijos.


· - Conflictos surgidos entre tu familia, tu hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes del hijo o hija adoptada.


· - Los conflictos surgidos entre tu familia, tu hijo o hija de acogida y la familia biológica.


· - La disolución de pareja de hecho. 



Objetivos del proceso de Mediación Familiar


· - Impulsar un acercamiento entre las personas implicadas en el conflicto de pareja, permitiéndoles identificar y aclarar los intereses en común para poder establecer una negociación que desemboque en acuerdos satisfactorios para toda la familia.


- Prevenir, minimizar o resolver los conflictos familiares (desavenencias derivadas de la ruptura, dificultades originadas por el cuidado de familiares mayores o con discapacidad, la separación o el divorcio de la pareja, desacuerdos por herencia o empresa familiar, problemas de relación entre los miembros de la familia, etc).



Ventajas de la Mediación Familiar


· - Disminuye el coste emocional y económico que conlleva la ruptura de la pareja.


· - Fomenta la coparentalidad.


· - Favorece la adaptación de los hijos a la nueva organización familiar.


· - Permite el restablecimiento de la comunicación entre ambos progenitores. 


· - Fomenta en los participantes actitudes de colaboración frente a las de confrontación propias de un procedimiento contencioso. La mediación posibilita la creación de una atmósfera de cooperación entre los padres de la cual los hijos se benefician.


· - Ofrece a los padres la oportunidad de tomar sus propias decisiones con respecto al futuro de sus hijos, sin que un juez o un árbitro lo haga en su lugar. 


· - Facilita, la posibilidad de aprender nuevas maneras de encontrar soluciones a los problemas tantas veces discutidos entre la pareja. 


· - La mediación familiar es claramente beneficiosa para los hijos ya que, en ella, se van a analizar los comportamientos y las actitudes que los padres deben tener a la hora de atenuar las consecuencias que la separación puede tener en el proceso adaptativo de los menores a la nueva situación familiar. De esta manera se pueden prevenir posibles respuestas negativas en los hijos posteriores a la separación de los padres.


· - Ofrece un acuerdo adaptado a las necesidades particulares de cada familia.


· - Ahorra tiempo y dinero.



Mediación Laboral

miércoles, 23 de julio de 2014
Las organizaciones empresariales en el sector privado, pero también aquellas que se ubican en el sector público, mantienen relaciones económicas, empresariales, laborales, tanto externas como internas. En la práctica totalidad de estas organizaciones empresariales los conflictos laborales están presentes con cierta frecuencia. La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales es quizá la más conocida cuando hablamos de mediación. Aunque en otros ámbitos su implantación se produce de forma lenta y progresiva desde hace poco tiempo, en el ámbito laboral la mediación se ha convertido en un recurso muy utilizado, sobre todo por la “institucionalización” a través de distintas entidades, impulsadas y apoyadas por los sindicatos mayoritarios.

La mediación laboral consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, en las que un tercero neutral e imparcial interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.

En un conflicto en el que en la empresa, por una parte, la plantilla, se enfrenta a otra (empresariado), la mediación se presenta como una alternativa pronta y eficaz para la resolución del conflicto.

En ese conflicto, la figura de la persona mediadora que está presente en las negociaciones, es básica y determinante, favoreciendo el proceso de negociación, pues impulsa la comunicación entre las partes, hasta ese momento inexistente, lo que genera inercias positivas hacia el diálogo. Esto no significa que se llegue a un acuerdo, pero a partir de ese momento, se han puesto las bases de unos mecanismos formales en los que las partes han de actuar para resolver el conflicto. La neutralidad de la persona mediadora, su imparcialidad y su buen hacer son claves para conducir a las partes al entendimiento y a la resolución dialogada del conflicto.





Mediación de Consumo

domingo, 13 de julio de 2014
La mediación de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.

Es requisito imprescindible para realizar una mediación en el ámbito de consumo que las partes en conflicto sean un consumidor y un empresario. La persona reclamante ha de ser un consumidor, que según la ley es el destinatario final del bien o servicio. Asimismo, el reclamado ha de ser un empresario que, actuando en el marco de su actividad económica, ponga a disposición del consumidor un bien o servicio que sea objeto de conflicto.

La mediación puede ser solicitada a instancia del consumidor o puede ser convocada por la Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea asociado. En todo caso, para que la mediación se celebre es necesario un acuerdo de ambas partes por el que deciden someter su conflicto a un acto de este tipo (la mediación es voluntaria).
      ¿Dónde se tramita la Mediación?
 El conflicto se plantea ante el profesional en materia de consumo de nuestra asociación, que trata de que las partes lleguen a un acuerdo.
      ¿Dónde dirigirse?
Si tras haber presentado la Hoja de Reclamaciones en el plazo de 10 días no ha obtenido respuesta, o no ha sido satisfactoria a los intereses de la persona consumidora, ésta podrá dirigirse a nuestra asociación, donde se iniciará el proceso de mediación. También podrá dirigirse a los servicios de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en todas las provincias.
Si la persona consumidora opta por la mediación, nosotros notificaremos a la empresa reclamada para adherirse al proceso. Ésta puede aceptar o no.
ü        -  Si no acepta, se pone fin al procedimiento y la persona consumidora puede iniciar el proceso por vía judicial.
    -  Si acepta, comienza la mediación, en la que las partes exponen sus argumentos, pretensiones...  Ambas partes pueden acudir por sí mismas o debidamente representadas. Finalizado el acto de mediación termina con acuerdo entre las partes y se refleja en el acta de mediación. El acta se firma por las partes y la persona mediadora,  y se entrega copia a las partes. El acuerdo tendrá valor contractual, genera derechos y obligaciones que las partes firmantes deben cumplir.
Se entiende por mediación aquel medio de resolución de conflictos, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Se rige por los principios de voluntariedad y libre disposición, igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, neutralidad y confidencialidad.

Voluntariedad.- La mediación es voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Libre disposición.- En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.- En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Neutralidad.- Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, donde el mediador:
facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.
podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

Confidencialidad.- El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo.

Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

APROMESCO CLM

“ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDIADORES SOCIALES Y COMUNITARIOS DE CASTILLA LA MANCHA" es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin ser un espacio de articulación, formación y actualización de l@s profesionales que provienen de distintas disciplinas y trabajan en el campo de la Mediación. 
Desempeñan su trabajo en Psicología, Servicios al Consumidor e Igualdad de Género y Trabajo Social, llevando a cabo su actuación en los siguientes contextos de mediación: 
  • Familiar
  • Social
  • Sanitaria
  • Penal 
  • Escolar
  • Laboral
  • Mercantil
  • De consumo


apromescoclm@gmail.com



¿Qué hacemos?

sábado, 12 de julio de 2014
- Crear un campo de actuación en diversos ámbitos sociales e intercambio entre l@s profesionales de la mediación, la psicología, atención a la mujer, atención al consumidor y trabajo social.

- Propiciar actividades formativas y de actualización de los mediadores, psicólogos, técnicos de igualdad de género y técnicos de atención al consumidor.

- Promover la mediación como recurso alternativo y complementario en la resolución de conflictos que se presentan en los diversos ámbitos de la participación ciudadana.

- Promocionar la figura del mediador en la sociedad.

- Definir la profesión del mediador y su marco de actuación.

- Proteger los derechos y los deberes de los ciudadanos.

- Promocionar, proteger y defender la Mediación como actividad profesional.

- Promover, realizar y difundir investigaciones científicas en el ámbito de la Mediación, la Psicología, Igualdad de Género y la Atención al Consumidor.

- Promover la divulgación e intercambio de información y buenas prácticas entre mediadores acerca de las evoluciones en el contexto de la Mediación.