Mediación
y arbitraje tienen en común ser dos sistemas de resolución de conflictos
extrajudiciales, voluntarios y previos a la vía judicial. Su diferencia radica
en que en mediación, la persona mediadora ayuda a las partes a llegar a un acuerdo
que resuelva el conflicto. En el arbitraje, la decisión la adopta un árbitro
cuya forma jurídica es el laudo, y es de obligado cumplimiento tanto para el
consumidor como para el empresario, por lo que las partes pasan de ser activas
en la resolución del conflicto en la mediación a ser pasivas en el arbitraje.
Otra
diferencia fundamental es que una vez celebrada la mediación, la vía judicial
está abierta, mientras que en el arbitraje, con el laudo arbitral, se cierra la
puerta a plantear la cuestión en sede judicial, pues el laudo tiene la misma
eficacia que una sentencia firme y contra ella no cabe recurso.
Ventajas de la mediación de consumo
ü Las decisiones las toman las partes
y el resultado es fruto del trabajo de éstas.
ü Las partes no se enfrentan. La
colaboración es esencial, lo que permite asumir el acuerdo como propio.
ü Las posibilidades de solución pueden
ser variadas, al ser las partes las que propician el acuerdo.
ü
Es más rápida que el arbitraje.
ü
En el proceso se genera empatía y
disminuye la tensión.
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