El conflicto como base de la mediación

jueves, 30 de octubre de 2014
Es un constructo social complejo, del cual no existe un consenso sobre su definición por parte de los autores. En palabras de Ross se produce cuando las partes se hallan en desacuerdo con respecto a la distribución de recursos y actúan movidos por la incompatibilidad de metas o por divergencias de intereses. En el conflicto los elementos conductuales y perceptivos son igual de importantes. 

Cuando las personas involucradas en un conflicto no tienen capacidad para considerar o entender las razones del otro y resulta difícil llegar a un acuerdo, el mediador como persona legitima puede prestar ayuda, usando como técnica la legitimación. 

Legitimar significa crear las condiciones para que las personas puedan acceder a la participación. Con la mediación es posible pasar de la confrontación a la interacción positiva que puede fabricar un puente para la colaboración.

En el contexto de la mediación significa la posibilidad de justificar y explicar las causas que explican las actitudes y comportamientos de los distintos grupos. No se busca que las partes encuentren la verdad, solo que se expresen y ubiquen a todos los participantes en el proceso. Transformando la dinámica negativa en positiva. 

La tarea del mediador es ayudar a las partes siendo la mediación un campo de intervención del trabajo social. 

¿Se trata de un espacio de intervención transdisciplinaria? 
La mediación es una materia transdisciplinar, cuyo marco teórico se asienta en la resolución de conflictos, con aspectos comunes en la resolución conflictos o en los desacuerdos de las partes. Esto implica que existan distintas áreas o ámbitos de la mediación.

Mediación e intervención en Trabajo Social

En las últimas décadas las transformaciones sociales están modificando las estructuras de la sociedad: las bases socioeconómicas, modos de vida, costumbres. La familia ha sido sometida a muchas transformaciones sociales, pasando de las familias clásicas a las nuevas formas de familia actuales. 

El modelo clásico de familia, aunque mayoritario, se encuentra en vías de erosión. Surgen nuevas formas de familia, entre ellas: familias mixtas, del mismo sexo, monoparentales mixtas o reconstituidas, multiculturales.

La nueva familia plural del siglo XXI, en Europa en general y en España en particular, los matrimonios cada vez duran menos, aumentando los conflictos familiares. Cada vez las personas se casan más tarde, con una media de 31 años los hombres y 29 las mujeres.

Defensa del ciudadano

martes, 21 de octubre de 2014

Si hay algo en lo que se proyecta nuestra condición de ciudadanos con mayor claridad es en nuestra condición de consumidores. 

La gente en su día a día, en su vida cotidiana, rara vez siente su condición de ciudadano en el modo más clásico en cuanto a su relación con el poder o con la política. Y cuando es así tiene que ver con su relación con un servicio público como la sanidad, el abastecimiento de agua, el suministro de energía eléctrica, etc., lo que se proyecta como una modalidad de consumo. 

Es en la condición de consumidor en la que el ciudadano se siente más abandonado y desatendido en su vida real por los poderes públicos, por las administraciones, y en definitiva, por la política. 

Cuando un ama de casa, un trabajador o un jubilado, por ejemplo, se pelea con su compañía de telefonía móvil, con su entidad financiera o con la empresa que le suministra la energía eléctrica, es donde de forma más directa siente que las administraciones públicas, no le sirve, no le es útil. 

Los ciudadanos echan en falta que alguien en política hable de las cosas que más acontecen en su día a día. 

Los grandes debates políticos no cuentan con una gran audiencia ciudadana, porque la gente no siente que le estén hablando de sus problemas cotidianos que no son otros que los problemas que tiene como ciudadano, consumidor ante las grandes empresas y las grandes multinacionales. Esa sensación de indefensión hace que sospechen que la política no le sirve para resolver sus problemas, los suyos, los cotidianos, los que de verdad le afectan. 

Resulta incoherente que los políticos dediquen tan poco tiempo a hablar de los derechos de los consumidores ante las grandes corporaciones y multinacionales para las que tienen la sensación de trabajar. 

Cualquier familia de España dedica casi el 80 % de su salario a pagar servicios suministrados por grandes empresas. Los gastos normales de una unidad familiar suelen ser el dedicado a la vivienda (sector financiero), agua y luz (sector de las energías), teléfono y servicios de internet (sector de las telecomunicaciones). Sin embargo, los avances en su protección frente a esto son lentos y débiles. La capacidad de estos sectores de imponerle al consumidor las condiciones en las que les presta estos servicios y lo que deben pagar por ello son cada vez más altas. Es aquí en donde nace la idea de que la política y lo público no tienen capacidad de controlar al poder económico. En ningún otro campo como en la defensa de los ciudadanos como consumidores. De aquí la necesidad de que los políticos y las administraciones bajen al terreno de lo concreto, al terreno de servir de verdad como árbitro en la relación entre consumidores y grandes empresas.

Fuente:http://www.diariodeavisos.com/2014/04/ciudadano-consumidor-por-gustavo-matos/

Mediación como estrategia de intervención en Trabajo Social

jueves, 16 de octubre de 2014
  Una de las competencias específicas de los trabajadores sociales, es precisamente utilizar la mediación como estrategia de intervención; siendo una de las funciones de los trabajadores sociales la “Función Mediadora”, para ayudar a dos o más personas con problemas. La mediación como modelo de gestión y resolución de conflictos ayuda a las personas a resolver por sí mismas sus diferencias. 

El Trabajador Social en la actualidad, independientemente del ámbito profesional en el que desarrolle su labor, siempre está en contacto con personas, familias, grupos y comunidades, los cuáles en algún momento de su vida se ven inmersos en un conflicto. En muchos casos, las partes en conflicto necesitan la ayuda de una tercera persona neutral, para poder llegar a un acuerdo. Para estos casos, el Trabajador Social como mediador es el vehículo idóneo hacia un acercamiento mutuo para romper barreras.

Los ámbitos de actuación del Trabajador Social como mediador son muy diversos destacando su labor en: (mediación comunitaria, familiar, intercultural, educativa). Estando capacitado para guiar de forma metódica y ordenada a las partes en conflicto. 

Muchos trabajadores sociales tienen la creencia de hacer mediación en el ámbito del trabajo social y es innegable que la mediación constituye una de las funciones del trabajo social (Art. 2 del Código Deontológico).

Ahora bien, ¿qué tipo de mediación ejercen los trabajadores sociales cuando intervienen como tales?

Con el fin de incrementar el bienestar y promoción de las personas, el trabajo social ha desarrollado la función mediadora de dos maneras:
  1. En los procesos de inserción e integración social, mediante la intermediación entre los que se encuentran en situación de dificultad los trabajadores sociales solo estarán llevando a cabo mediación profesional cuando el objeto de su intervención sea específicamente mediar en un conflicto, para lo que deberán contar con la cualificación necesaria al efecto y desarrollar dicha intervención conforme a los principios, procedimiento y deontología propios de la mediación. 
  2. La mediación supone un nuevo espacio de intervención en conflictos sociales, tengan o no trascendencia jurídica, se desarrollen en el ámbito familiar, escolar, comunitario, laboral, intercultural, sanitario, penal, organizacional,… En este sentido entiendo que la mediación es un recurso social, judicial y político de carácter transversal, que presenta un enorme potencial, para la solución de problemas sociales.

Conceptos de mediación

miércoles, 15 de octubre de 2014
1. Proceso en el que un tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada que permite la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en un conflicto. (J.M. Haynes)

2. Sistema que se caracteriza por crear un contexto más flexible para la solución de disputas. Tiene una práctica en varias etapas según la escuela de mediación, las cuales se describen a diferentes fundamentaciones teóricas, y crean sus propios modelos. Lo característico es que el mediador actúa para ayudar a las partes a alcanzar acuerdos, pero no tienen la obligatoriedad de ser aceptadas. (Marines Suares)

3. Proceso en el que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. (Bush y Folger)

4. Intervención en un conflicto de una tercera parte neutral e imparcial: el mediador, que orienta y guía a las partes opuestas mediante la utilización de diversas técnicas para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver su conflicto, sin imponer la resolución propiciando el dialogo. (Esteban Soto)

5. Proceso voluntario de resolución de conflictos donde las partes en disputa participan voluntariamente asistidas por un tercero neutral con la finalidad de construir sus propias decisiones. (J. Redorta Lorente)

6. Proceso en el que una tercera persona, el mediador, imparcial y neutro, asiste a las partes para que ellos mismos, por medio de la negociación lleguen a acuerdos comunes.

7. Procedimiento voluntario, informal y confidencial por el cual una tercera parte neutral, con una formación profesional adaptada a las necesidades del conflicto, asiste a las partes con el objeto de que estas lleguen a un acuerdo por sí mismas. (E. Paz Lloveras)


Todas estas definiciones tienen en común:
  • Es un ADR que requiere la intervención de una tercera persona.
  • La tercera persona es neutral e imparcial.
  • Las partes por si solas llegan al acuerdo.

ADR como sistema

jueves, 9 de octubre de 2014
Un sistema podría definirse como un conjunto de reglas y principios sobre una materia enlazadas entre sí o conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto. El objeto seria la evitación de un pleito, pero requieren de una serie de reglas y de principios para la consecución de dicho objeto.

Para hablar de ADR hacemos referencia a aquellos sistemas de resolución de conflictos que:
  1. Surgen para la solución de conflictos en los que las partes están de acuerdo en no acudir a la jurisdicción,
  2. No pueden alcanzar la solución por sí mismas, para lo cual requieren la intervención de otra persona.
Dicho esto podemos hablar de sistemas autocompositivos y heterocompositivos.

Los sistemas autocompositivos
Son aquellos que se resuelven por los propios contendientes. La solución al conflicto viene dada por las propias partes. Se distinguen:

  •  Los sistemas basados en la autocomposición, en la que la solución se alcanza como consecuencia del sacrificio de parte del interés de uno o de todos los contendientes. Esta permitido por el ordenamiento jurídico. Plantean problemas en relación al equilibrio de poderes.
  • Los sistemas basados en la autodefensa, que consiste en la búsqueda de la solución del conflicto a través del sacrificio del interés ajeno. Esta excluida por el ordenamiento jurídico.

Los sistemas heterocompositivos
Estos sistemas suponen la intervención de un tercero para resolver el conflicto. Esta intervención puede ser espontanea o provocada, bien por un tercero o ajeno al conflicto: proceso.

Este sistema admite dos modalidades: arbitraje y proceso. La diferencia es que en el arbitraje el tercero que resuelve es un particular; en el proceso es un órgano del estado, un órgano jurisdiccional.

ADR: Medios jurisdiccionales y extrajurisdiccionales

miércoles, 8 de octubre de 2014
Medios jurisdiccionales
El proceso judicial no es un simple método de resolución de controversias sino que “es uno de los insustituibles imperativos para lograr el fin de la suprema ley que no puede ser otro que la libertad individual”.


Medios extrajurisdiccionales
Los ADR surgen para cumplir con un principio fundamental de nuestro ordenamiento, asegurar que todos puedan acceder a la justicia de una forma eficaz.
No todos los sistemas alternativos son realmente alternativos. Distinguimos en función de la relación con el proceso:
  • Previos o complementarios al proceso como conciliación o mediación.
  • Alternativos como el arbitraje.
El arbitraje es un sistema alternativo. Eliges entre jurisdicción o arbitraje.
La mediación no sustituye al proceso, sino que lo complementa. No es alternativo porque su elección no supone la renuncia a la vía jurisdiccional. Permite conseguir una solución consensuada que si satisface a ambas partes en conflicto evita acudir al proceso judicial, pero que si no las satisface siempre tienen abierta la posibilidad de acudir al proceso judicial.

Los ADR pueden ser judiciales o extrajudiciales. Pueden ser desarrollados por los propios órganos jurisdiccionales o por órganos no judiciales. Por ello el arbitraje se considera jurisdiccional y alternativo llevado a cabo por un órgano no judicial. La conciliación es extrajurisdiccional o intrajurisdiccional. Cuando es extrajurisdiccional es también complementario y puede desarrollarse tanto por un órgano judicial como extrajudicial. La mediación es un sistema extrajurisdiccional, complementario y extrajudicial.

Ventajas de la Mediación Penal

jueves, 2 de octubre de 2014


· Mejora la eficacia de la administración de la Justicia. Aunque no contribuye a aumentar la celeridad de la Justicia, ya que puede ser un proceso más lento y más laborioso, los resultados son mucho más eficaces y satisfactorios para las partes que en lo proceso tradicional. Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.

· Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias, lo que a su vez mejora la asistencia a la víctima pues ésta es escuchada y puede expresar el dolor sufrido pudiendo ayudarla a superar sus sentimientos de miedo, rencor, desconfianza o venganza. No obstante, esta atención a la víctima debe ser prudente ya que en ningún caso debe permitir una disminución de las garantías penales.

· Potencia la responsabilidad del agresor. La mediación penal, estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

· Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.

· Refuerza el sentimiento de Justicia ya que a través del acuerdo mediador el responsable asume los hechos y compensa a la víctima lo que refuerza la vigencia de las normas y por tanto la prevención general positiva.

· Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

· Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal. La mediación penal es especialmente adecuada para la delincuencia juvenil pues se trata de una figura sancionadora que tiene un alto contenido pedagógico, es educativa y responde al criterio de responsabilidad social propio del derecho penal de menores.