En mediación familiar, la intervención está dirigida a ayudar a las partes a alcanzar acuerdos a través del dialogo. La intervención del 3º es como director del proceso de negociación, como guardián de las reglas del juego o de las buenas costumbres, así como protector de la igualdad de las partes.
La mediación en salud es considerada un paso previo al arbitraje en el que el conciliador debe realizar una serie de actuaciones dirigidas a la consecución del acuerdo, tratando que las partes renuncien a parte de su interés en el conflicto, y una vez conocidas las posiciones el mediador propone una solución que las partes son libres de aceptar o no.
El mediador laboral ofrecerá una propuesta de solución del conflicto que se somete a la voluntad de las partes y que en caso de no ser aceptada se tendrá por no puesta.
El que las partes puedan aceptar o rechazar la propuesta realizada supone un reconocimiento de la autonomía de la voluntad que ha permitido considerar la mediación como un sistema heterocompositivo de menor medida o bajo riesgo.
En estos ámbitos al mediador se le está dando una cierta facultad decisoria del conflicto. El hecho de que se reconozca al mediador la facultad de proponer una solución y de que las partes se desvinculen de ésta impide su consideración como órgano decisor, por eso para APROMESCO se considera un sistema autocompositivo, puesto que son las partes las que deciden en última instancia como se soluciona la controversia.
La mediación en salud es considerada un paso previo al arbitraje en el que el conciliador debe realizar una serie de actuaciones dirigidas a la consecución del acuerdo, tratando que las partes renuncien a parte de su interés en el conflicto, y una vez conocidas las posiciones el mediador propone una solución que las partes son libres de aceptar o no.
El mediador laboral ofrecerá una propuesta de solución del conflicto que se somete a la voluntad de las partes y que en caso de no ser aceptada se tendrá por no puesta.
El que las partes puedan aceptar o rechazar la propuesta realizada supone un reconocimiento de la autonomía de la voluntad que ha permitido considerar la mediación como un sistema heterocompositivo de menor medida o bajo riesgo.
En estos ámbitos al mediador se le está dando una cierta facultad decisoria del conflicto. El hecho de que se reconozca al mediador la facultad de proponer una solución y de que las partes se desvinculen de ésta impide su consideración como órgano decisor, por eso para APROMESCO se considera un sistema autocompositivo, puesto que son las partes las que deciden en última instancia como se soluciona la controversia.