· Mejora la eficacia de la administración de la Justicia. Aunque no contribuye a aumentar la celeridad de la Justicia, ya que puede ser un proceso más lento y más laborioso, los resultados son mucho más eficaces y satisfactorios para las partes que en lo proceso tradicional. Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.
· Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias, lo que a su vez mejora la asistencia a la víctima pues ésta es escuchada y puede expresar el dolor sufrido pudiendo ayudarla a superar sus sentimientos de miedo, rencor, desconfianza o venganza. No obstante, esta atención a la víctima debe ser prudente ya que en ningún caso debe permitir una disminución de las garantías penales.
· Potencia la responsabilidad del agresor. La mediación penal, estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.
· Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.
· Refuerza el sentimiento de Justicia ya que a través del acuerdo mediador el responsable asume los hechos y compensa a la víctima lo que refuerza la vigencia de las normas y por tanto la prevención general positiva.
· Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.
· Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal. La mediación penal es especialmente adecuada para la delincuencia juvenil pues se trata de una figura sancionadora que tiene un alto contenido pedagógico, es educativa y responde al criterio de responsabilidad social propio del derecho penal de menores.
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