ADR como sistema

jueves, 9 de octubre de 2014
Un sistema podría definirse como un conjunto de reglas y principios sobre una materia enlazadas entre sí o conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto. El objeto seria la evitación de un pleito, pero requieren de una serie de reglas y de principios para la consecución de dicho objeto.

Para hablar de ADR hacemos referencia a aquellos sistemas de resolución de conflictos que:
  1. Surgen para la solución de conflictos en los que las partes están de acuerdo en no acudir a la jurisdicción,
  2. No pueden alcanzar la solución por sí mismas, para lo cual requieren la intervención de otra persona.
Dicho esto podemos hablar de sistemas autocompositivos y heterocompositivos.

Los sistemas autocompositivos
Son aquellos que se resuelven por los propios contendientes. La solución al conflicto viene dada por las propias partes. Se distinguen:

  •  Los sistemas basados en la autocomposición, en la que la solución se alcanza como consecuencia del sacrificio de parte del interés de uno o de todos los contendientes. Esta permitido por el ordenamiento jurídico. Plantean problemas en relación al equilibrio de poderes.
  • Los sistemas basados en la autodefensa, que consiste en la búsqueda de la solución del conflicto a través del sacrificio del interés ajeno. Esta excluida por el ordenamiento jurídico.

Los sistemas heterocompositivos
Estos sistemas suponen la intervención de un tercero para resolver el conflicto. Esta intervención puede ser espontanea o provocada, bien por un tercero o ajeno al conflicto: proceso.

Este sistema admite dos modalidades: arbitraje y proceso. La diferencia es que en el arbitraje el tercero que resuelve es un particular; en el proceso es un órgano del estado, un órgano jurisdiccional.

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