Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos

martes, 30 de septiembre de 2014
Término MESC (mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos) describe cualquier proceso diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La resolución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo apropiada en aquellos casos en los que las partes deben o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio electrónico y comercio internacional).

Cuando y por qué iniciar un Proceso de Mediación Penal

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Cuándo es posible iniciar un proceso de Mediación Penal?

La mediación penal se puede iniciar en cualquier fase del procedimiento penal, es decir, en la fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o de ejecución, en aquellos casos de delitos o faltas que sean susceptibles de ser mediados. 

Si el proceso de mediación se iniciara en la fase de ejecución de la pena, ésta se suspendería mientras se lleva a cabo el proceso mediador.


¿Qué tipo de faltas y delitos son susceptibles de Mediación Penal?
Dos son los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir acerca de la idoneidad de la mediación penal. El primero es el de las condiciones subjetivas de las personas que protagonizarían la resolución mediada, tanto en función de la situación en que se encuentren como de sus capacidades personales. El segundo es el del significado subjetivo del hecho para las personas, independientemente de su implicación jurídico-penal.

La Mediación Penal se recomienda:

· En injurias y calumnias.
· En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
· En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
· En delitos y faltas de lesiones, amenazas, maltrato.
· En delitos contra los derechos y deberes familiares.
· En delitos de violencia familiar.
· En relaciones enfrentadas entre partes, con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.

Arbitraje y Mediación: semejanzas y diferencias

domingo, 28 de septiembre de 2014



Participación de la Víctima en el Proceso de Mediación Penal

viernes, 26 de septiembre de 2014
Más allá de una posible indemnización económica, la mediación ofrece la posibilidad de que el daño de la víctima sea reparado, pues también atiende a la situación psicológica de la misma procurando realmente que pueda rehacer su vida y que quede restaurada a la situación en la que se hallaba con anterioridad a los hechos.

Desde APROMESCO CLM somos conscientes del sufrimiento que ocasiona la Justicia Retributiva a todas las partes implicadas en el conflicto penal. Es importante sensibilizar a la sociedad sobre esta realidad. Además tenemos la responsabilidad de mostrar e indagar en otras opciones menos dañinas como en este caso la Justicia Restaurativa que tiene una gran utilidad y potencial tanto para las víctimas como para los imputados.

Centrándonos en las víctimas, sus sentimientos tras sufrir la comisión del delito suelen ser muy negativos: enfado, dolor, culpa, miedo, frustración, odio, indefensión, indignación, impotencia, desamparo, rabia, etc. Estos sentimientos no desaparecen por la celebración de un juicio si no se abordan previamente las causas que los ocasionan. El proceso penal reaviva e incrementa esos sentimientos. 

Muchas veces, la víctima necesita una explicación por parte de quien la ha dañado, necesita respuestas a preguntas como ¿Por qué lo ha hecho?, ¿Por qué a ella?, etc. Pero el proceso penal no deja espacio a este tipo de cuestiones pues lo único que persigue es averiguar la “verdad” respecto al hecho concreto e imponer la pena correspondiente. 

El diálogo entre las personas se presenta como la metodología necesaria para que la expresión de esas necesidades fluya convenientemente lo que facilitará también el surgimiento de verdaderas soluciones. 

No obstante es razonable pensar que no es tarea fácil sentar a víctima e infractor en la misma mesa pues la víctima opondrá resistencia a iniciar conversaciones con la persona que la ha dañado. Por ello es necesario contar con profesionales cualificados para llevar a cabo un proceso de Mediación Penal de manera adecuada.

La persona mediadora en consumo

domingo, 21 de septiembre de 2014

El papel que desempeña la persona mediadora es de suma importancia porque, en muchos casos, gracias a su técnica y saber hacer a la hora de dirigir la mediación, se consiguen solucionar conflictos que, en muchos casos, estaban aproximados a terminar en la vía judicial.
Por ello, es clave que sea un profesional dedicado al ámbito del derecho de consumo y por tanto, conocedor de la materia objeto de conflicto y a su vez, con cualidades personales para saber reconducir las situaciones que se vayan generando sin desviarse del asunto que se trate. En esta asociación hay un profesional que cumple estas necesidades. 
La persona mediadora es transparente y objetiva en la mediación, manteniendo una posición equilibrada ante la postura de ambas partes, sin decantarse por ninguna de ellas a lo largo del proceso. 
Limitadamente la persona mediadora podrá proponer, ante la falta de acuerdo, alguna/s posibilidad/es de solución al problema, que considere oportunas a su leal saber y entender.
Para ello, previamente a la celebración del proceso de mediación, el profesional habrá leído todo el expediente de reclamación e intentará, por un lado, aclarar aquellos puntos imprecisos u oscuros para su adecuada comprensión y posible solución de la controversia, en base a los datos e informaciones que las partes expongan, bien directamente o ante sus preguntas y por otro lado, tratará de resolver la reclamación del consumidor.

La Justicia Restaurativa

martes, 16 de septiembre de 2014


La Mediación Penal parte del modelo de Justicia Restaurativa.

Esta nueva concepción de Justicia es conocida en la en la Ciencia Penal y en la Criminología como «Justicia reparadora», «restauradora», «restaurativa» o «participativa», conceptos similares que se contraponen al de la «Justicia retributiva, sancionadora o punitiva», caracterizado por la preeminente preocupación del Estado en imponer al delincuente una sanción penal por su acción tras la tramitación de un proceso judicial contradictorio en el que, ante todo, ha de garantizarse el derecho de defensa.

La Justicia reparadora considera que el restablecimiento de la situación, alterada por el delito, ha de lograrse a través de dos principales elementos: la reparación de la víctima y la reconciliación de ésta con el imputado; aspectos que la concepción clásica y estricta de Justicia retributiva considera secundarios respecto de la principal consecuencia penal derivada del delito, sin prestarles la necesaria atención.

Este modelo de Justicia Restaurativa tiene algunas diferencias con el modelo tradicional de Justicia:


JUSTICIA RETRIBUTIVA
JUSTICIA RESTAURATIVA
El delito es tratado como una infracción de la norma penal.
El delito es considerado como un conflicto social en el que se cruzan diversos intereses dentro de un proceso dinámico el cual forma parte de un sistema global.
La responsabilidad es tratada como un juicio individual de comportamiento.
La responsabilidad es tratada como una parte de un conjunto de circunstancias del medio social en el que los roles y los diferentes niveles de intervención son esenciales.
Los protagonistas son el agresor y el poder punitivo estatal.
Los protagonistas son el agresor  la víctima.
Se trata de un sistema tradicional donde existe una acusación particular, la fiscalía y la defensa.
Se trata de un sistema de diálogo conducido por un mediador que promueve la comunicación entre las partes.
El control del procedimiento reside en el poder judicial.
El control del procedimiento no solo reside en el poder judicial sino también en toda la comunidad.
La finalidad del sistema es la persecución y castigo de delitos.
La finalidad del sistema es la resolución de conflictos mediante la asunción de responsabilidad y la reparación del daño.


La Justicia Restaurativa puede ser parcial o total pero es imprescindible que resulte satisfactoria para las dos partes; por ello, no es tan importante que sea de tipo económico, ya que puede ser simbólica o psicológica siempre que represente un esfuerzo para el agresor y una compensación para la víctima.

Mediación Penal

viernes, 12 de septiembre de 2014

¿Qué es Mediación Penal?

Cuando se ha producido un delito o falta, la Mediación Penal es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes. Este proceso es promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado que busca el equilibrio entre los intereses de la víctima y la comunidad y la necesidad de reinserción social de los infractores y cuyo principal objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a la/s víctima/s e imputado/s. Consiste en la participación voluntaria del imputado por un delito o falta y de la víctima o perjudicado, en un proceso de diálogo o comunicación que permite la restauración de los daños causados. La mediación penal incluye la sentencia pero en ningún caso la sustituye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) se acoge como esencia fundamental de la sentencia. 

La mediación pude ser directa, cuando las partes coinciden físicamente en el mismo espacio o indirecta, cuando no coinciden físicamente en el mismo espacio pero son capaces de dialogar y alcanzar acuerdos a través del mediador o mediadora.