La Mediación Penal parte del modelo de Justicia Restaurativa.
Esta nueva concepción de Justicia es conocida en la en la Ciencia Penal y en la Criminología como «Justicia reparadora», «restauradora», «restaurativa» o «participativa», conceptos similares que se contraponen al de la «Justicia retributiva, sancionadora o punitiva», caracterizado por la preeminente preocupación del Estado en imponer al delincuente una sanción penal por su acción tras la tramitación de un proceso judicial contradictorio en el que, ante todo, ha de garantizarse el derecho de defensa.
La Justicia reparadora considera que el restablecimiento de la situación, alterada por el delito, ha de lograrse a través de dos principales elementos: la reparación de la víctima y la reconciliación de ésta con el imputado; aspectos que la concepción clásica y estricta de Justicia retributiva considera secundarios respecto de la principal consecuencia penal derivada del delito, sin prestarles la necesaria atención.
Este modelo de Justicia Restaurativa tiene algunas diferencias con el modelo tradicional de Justicia:
JUSTICIA
RETRIBUTIVA
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JUSTICIA
RESTAURATIVA
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El delito es tratado como una infracción de la
norma penal.
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El delito es considerado como un conflicto social
en el que se cruzan diversos intereses dentro de un proceso dinámico el cual
forma parte de un sistema global.
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La responsabilidad es tratada como un juicio
individual de comportamiento.
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La responsabilidad es tratada como una parte de
un conjunto de circunstancias del medio social en el que los roles y los
diferentes niveles de intervención son esenciales.
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Los protagonistas son el agresor y el poder
punitivo estatal.
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Los protagonistas son el agresor la víctima.
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Se trata de un sistema tradicional donde existe
una acusación particular, la fiscalía y la defensa.
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Se trata de un sistema de diálogo conducido por
un mediador que promueve la comunicación entre las partes.
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El control del procedimiento reside en el poder
judicial.
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El control del procedimiento no solo reside en el
poder judicial sino también en toda la comunidad.
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La finalidad del sistema es la persecución y
castigo de delitos.
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La finalidad del sistema es la resolución de
conflictos mediante la asunción de responsabilidad y la reparación del daño.
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La Justicia Restaurativa puede ser parcial o total pero es imprescindible que resulte satisfactoria para las dos partes; por ello, no es tan importante que sea de tipo económico, ya que puede ser simbólica o psicológica siempre que represente un esfuerzo para el agresor y una compensación para la víctima.
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