¿Cuándo es posible iniciar un proceso de Mediación Penal?
La mediación penal se puede iniciar en cualquier fase del procedimiento penal, es decir, en la fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o de ejecución, en aquellos casos de delitos o faltas que sean susceptibles de ser mediados.
Si el proceso de mediación se iniciara en la fase de ejecución de la pena, ésta se suspendería mientras se lleva a cabo el proceso mediador.
¿Qué tipo de faltas y delitos son susceptibles de Mediación Penal?
Dos son los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir acerca de la idoneidad de la mediación penal. El primero es el de las condiciones subjetivas de las personas que protagonizarían la resolución mediada, tanto en función de la situación en que se encuentren como de sus capacidades personales. El segundo es el del significado subjetivo del hecho para las personas, independientemente de su implicación jurídico-penal.
La Mediación Penal se recomienda:
· En injurias y calumnias.
· En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
· En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
· En delitos y faltas de lesiones, amenazas, maltrato.
· En delitos contra los derechos y deberes familiares.
· En delitos de violencia familiar.
· En relaciones enfrentadas entre partes, con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
0 comentarios :
Publicar un comentario