Medios jurisdiccionales
El proceso judicial no es un simple método de resolución de controversias sino que “es uno de los insustituibles imperativos para lograr el fin de la suprema ley que no puede ser otro que la libertad individual”.
Medios extrajurisdiccionales
Los ADR surgen para cumplir con un principio fundamental de nuestro ordenamiento, asegurar que todos puedan acceder a la justicia de una forma eficaz.
No todos los sistemas alternativos son realmente alternativos. Distinguimos en función de la relación con el proceso:
- Previos o complementarios al proceso como conciliación o mediación.
- Alternativos como el arbitraje.
El arbitraje es un sistema alternativo. Eliges entre jurisdicción o arbitraje.
La mediación no sustituye al proceso, sino que lo complementa. No es alternativo porque su elección no supone la renuncia a la vía jurisdiccional. Permite conseguir una solución consensuada que si satisface a ambas partes en conflicto evita acudir al proceso judicial, pero que si no las satisface siempre tienen abierta la posibilidad de acudir al proceso judicial.
Los ADR pueden ser judiciales o extrajudiciales. Pueden ser desarrollados por los propios órganos jurisdiccionales o por órganos no judiciales. Por ello el arbitraje se considera jurisdiccional y alternativo llevado a cabo por un órgano no judicial. La conciliación es extrajurisdiccional o intrajurisdiccional. Cuando es extrajurisdiccional es también complementario y puede desarrollarse tanto por un órgano judicial como extrajudicial. La mediación es un sistema extrajurisdiccional, complementario y extrajudicial.
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