La mediación
de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e
imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las
partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin
al conflicto surgido.
Es requisito
imprescindible para realizar una mediación en el ámbito de consumo que las
partes en conflicto sean un consumidor y un empresario. La persona reclamante
ha de ser un consumidor, que según la ley es el destinatario final del bien o
servicio. Asimismo, el reclamado ha de ser un empresario que, actuando en el
marco de su actividad económica, ponga a disposición del consumidor un bien o
servicio que sea objeto de conflicto.
La mediación
puede ser solicitada a instancia del consumidor o puede ser convocada por la
Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea
asociado. En todo caso, para que la mediación se celebre es necesario un
acuerdo de ambas partes por el que deciden someter su conflicto a un acto de
este tipo (la mediación es voluntaria).
¿Dónde se
tramita la Mediación?
El
conflicto se plantea ante el profesional en materia de consumo de nuestra
asociación, que trata de que las partes lleguen a un acuerdo.
¿Dónde
dirigirse?
Si tras
haber presentado la Hoja de Reclamaciones en el plazo de 10 días no ha obtenido
respuesta, o no ha sido satisfactoria a los intereses de la persona
consumidora, ésta podrá dirigirse a nuestra asociación, donde se iniciará el
proceso de mediación. También podrá dirigirse a los servicios de Consumo de la
Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en todas las provincias.
Si la
persona consumidora opta por la mediación, nosotros notificaremos a la empresa
reclamada para adherirse al proceso. Ésta puede aceptar o no.
ü - Si no acepta,
se pone fin al procedimiento y la persona consumidora puede iniciar el proceso
por vía judicial.
- Si
acepta, comienza la mediación, en la que las partes exponen sus argumentos,
pretensiones... Ambas partes pueden acudir por sí mismas o debidamente
representadas. Finalizado el acto de mediación termina con acuerdo entre las
partes y se refleja en el acta de mediación. El acta se firma por las partes y la persona
mediadora, y se entrega copia a las partes. El acuerdo
tendrá valor contractual, genera derechos y obligaciones que las partes
firmantes deben cumplir.
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