Mediación de Consumo

domingo, 13 de julio de 2014
La mediación de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.

Es requisito imprescindible para realizar una mediación en el ámbito de consumo que las partes en conflicto sean un consumidor y un empresario. La persona reclamante ha de ser un consumidor, que según la ley es el destinatario final del bien o servicio. Asimismo, el reclamado ha de ser un empresario que, actuando en el marco de su actividad económica, ponga a disposición del consumidor un bien o servicio que sea objeto de conflicto.

La mediación puede ser solicitada a instancia del consumidor o puede ser convocada por la Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea asociado. En todo caso, para que la mediación se celebre es necesario un acuerdo de ambas partes por el que deciden someter su conflicto a un acto de este tipo (la mediación es voluntaria).
      ¿Dónde se tramita la Mediación?
 El conflicto se plantea ante el profesional en materia de consumo de nuestra asociación, que trata de que las partes lleguen a un acuerdo.
      ¿Dónde dirigirse?
Si tras haber presentado la Hoja de Reclamaciones en el plazo de 10 días no ha obtenido respuesta, o no ha sido satisfactoria a los intereses de la persona consumidora, ésta podrá dirigirse a nuestra asociación, donde se iniciará el proceso de mediación. También podrá dirigirse a los servicios de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en todas las provincias.
Si la persona consumidora opta por la mediación, nosotros notificaremos a la empresa reclamada para adherirse al proceso. Ésta puede aceptar o no.
ü        -  Si no acepta, se pone fin al procedimiento y la persona consumidora puede iniciar el proceso por vía judicial.
    -  Si acepta, comienza la mediación, en la que las partes exponen sus argumentos, pretensiones...  Ambas partes pueden acudir por sí mismas o debidamente representadas. Finalizado el acto de mediación termina con acuerdo entre las partes y se refleja en el acta de mediación. El acta se firma por las partes y la persona mediadora,  y se entrega copia a las partes. El acuerdo tendrá valor contractual, genera derechos y obligaciones que las partes firmantes deben cumplir.

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